Por decreto aprobaron aumento para empleados públicos y profesionales de la salud
El Gobierno nacional formalizó por decreto la homologación de los acuerdos paritarios alcanzados para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional. La publicación de los porcentajes que se irán aplicando de manera escalonada hasta el mes de noviembre, se hizo a través de Boletín Oficial.
El decreto publicado en Boletín Oficial también fijó el pago de un bono. La suba se pagará de manera escalonada
El Gobierno nacional formalizó por decreto la homologación de los acuerdos paritarios alcanzados para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional. La publicación de los porcentajes que se irán aplicando de manera escalonada hasta el mes de noviembre, se hizo a través de Boletín Oficial.
El acuerdo salarial se alcanzó hace dos semanas, cuando la Secretaría de Trabajo convocó a los representantes de los gremios que nuclean a los empleados estatales. Mientras la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) aceptó la oferta presentada por el Ejecutivo, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) manifestó su rechazo al señalar que la propuesta "ni siquiera contempla la compensación del poder adquisitivo perdido en el periodo anterior".
Más allá de este resultado, el Ejecutivo instrumentó la medida a través del Decreto 527/2025, en donde detalló los aumentos salariales sucesivos acordados por una parte. Tal como había trascendido en ese momento, los porcentajes quedaron en 1,3% a partir de junio, 1,3% a partir de julio, 1,3% desde agosto, 1,2% en septiembre, 1,1% en octubre y 1,1% en noviembre de 2025. Estos incrementos se aplicarán sobre las remuneraciones mensuales normales, habituales y permanentes que rijan al finalizar cada mes anterior del personal permanente y no permanente incluido en el CCT.
Las discusiones se dieron en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias.
Además, los acuerdos establecen la actualización de escalas salariales, montos de viáticos, reintegros por gastos de movilidad, compensaciones para quienes prestan servicios en la Antártida y para gastos en guarderías o jardines maternales. También se resolvió prorrogar hasta noviembre de 2025 el Premio Estímulo a la Asistencia -concebido para mejorar la presencialidad- e incrementar sus valores. Paralelamente, se sustituyeron artículos referentes a licencias por motivos de salud, exámenes y acompañamiento terapéutico para familiares, adaptando el régimen de licencias vigente.
Entre los puntos acordados figura el otorgamiento de sumas fijas remunerativas y no bonificables excepcionales, por única vez, de percepción única por persona, de $25.000 para los meses de junio, julio y agosto de 2025, y de $20.000 para septiembre, octubre y noviembre, para la plantilla dentro de Convenio.
Incrementos para los trabajadores de la salud
En la normativa se fijaron los nuevos valores para los honorarios de médicos residentes nacionales y becarios de hospitales e institutos dependientes del Ministerio de Salud, además del Hospital Garrahan. El dato de recomposición salarial se conoció luego de la marcha que llevaron a cabo los trabajadores del centro de salud pediátrico bajo la consigna "Caminata de las velas", este miércoles.
La Junta Interna de ATE
La Junta Interna de ATE Garrahan y la Asociación de Profesionales y Técnicos (APyT) del hospital, reclamaron por mejoras salariales y presupuestarias (Jaime Olivos)
El desglose de los nuevos salarios de acuerdo a la categoría y el mes de percepción:
Jefe
A partir del 1/06/2025: $1.327.969
A partir del 1/07/2025: $1.345.233
A partir del 1/08/2025: $1.362.721
A partir del 1/09/2025: $1.379.074
A partir del 1/10/2025: $1.394.244
A partir del 1/11/2025: $1.409.581
4º año
A partir del 1/06/2025: $1.240.878
A partir del 1/07/2025: $1.257.029
A partir del 1/08/2025: $1.273.350
A partir del 1/09/2025: $1.288.630
A partir del 1/10/2025: $1.302.388
A partir del 1/11/2025: $1.317.136
3º año
Desde el 1/06/2025: $1.240.878
Desde el 1/07/2025: $1.257.029
Desde el 1/08/2025: $1.273.350
Desde el 1/09/2025: $1.288.630
Desde el 1/10/2025: $1.302.388
Desde el 1/11/2025: $1.317.136
2º año
A partir del 1/06/2025: $1.140.631
A partir del 1/07/2025: $1.153.429
A partir del 1/08/2025: $1.157.919
A partir del 1/09/2025: $1.184.121
A partir del 1/10/2025: $1.184.121
A partir del 1/11/2025: $1.197.756
1º AÑO
Desde el 1/06/2025: $1.007.026
Desde el 1/07/2025: $1.020.111
Desde el 1/08/2025: $1.033.379
Desde el 1/09/2025: $1.045.780
Desde el 1/10/2025: $1.057.284
Desde el 1/11/2025: $1.069.155
Fuente Infobae.com