La ley de Glaciares vuelve a estar vigente en Santa Cruz: qué sucedió en la Justicia
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Ley de Glaciares en Santa Cruz. El tribunal consideró que la resolución de primera instancia carecía de fundamentos suficientes y restableció la vigencia de la normativa mientras continúa el proceso judicial sobre su constitucionalidad.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Ley de Glaciares en Santa Cruz. De esta manera, la normativa vuelve a estar vigente en la provincia mientras continúa el tratamiento judicial de la causa de fondo.
La resolución fue adoptada tras un recurso presentado por la Procuración del Tesoro de la Nación contra la decisión del Juzgado Federal de Río Gallegos, que había suspendido provisoriamente los efectos de la ley a partir de un planteo impulsado por el Municipio de El Calafate, concejales y legisladores provinciales y nacionales que cuestionaron su constitucionalidad.
La Cámara cuestionó la fundamentación de la cautelar
Según el fallo, la sentencia de primera instancia no aportó fundamentos suficientes para justificar la suspensión de una ley sancionada por el Congreso Nacional.
El Estado Nacional había solicitado la revisión de la medida al sostener que la resolución judicial no contenía una evaluación concreta sobre las disposiciones de la norma cuya aplicación se buscaba frenar.
Los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez resolvieron revocar la cautelar e instaron al juzgado de origen a regular de manera urgente la inscripción del expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos.
A partir de esta decisión, vuelve a regir la Ley 27.804, complementaria de la Ley 26.639 sobre el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Qué establece la normativa
La reforma limita la protección del ambiente periglacial a los glaciares y geoformas que, mediante criterios técnico-científicos, cumplan una función hídrica efectiva como reserva de agua dulce o recarga de cuencas.
Además, otorga a las autoridades ambientales de cada jurisdicción la facultad de auditar e identificar cuáles son las áreas que cumplen con esa función hídrica.
El análisis de la Cámara
En su resolución, la Cámara Federal consideró que la demanda constituye una acción colectiva destinada a proteger el derecho a un ambiente sano, un interés que afecta a todos los habitantes por igual.
En ese sentido, los magistrados sostuvieron que ni el intendente de El Calafate, ni la presidenta del Concejo Deliberante ni los legisladores que promovieron la presentación poseen legitimación para atribuirse la representación de toda la población de Santa Cruz.
Respecto de la cautelar, remarcaron que se trataba de una ley sancionada por el Congreso de la Nación, lo que exige una evaluación especialmente prudente por la presunción de legitimidad de los actos públicos y el respeto al principio republicano de división de poderes.
Los jueces concluyeron que la resolución apelada no superaba los estándares mínimos de fundamentación y razonabilidad, ya que no analizaba específicamente las modificaciones introducidas por la Ley 27.804 ni explicaba de qué manera esas disposiciones entrarían en conflicto con principios constitucionales.
Asimismo, señalaron que el área geográfica sobre la que los demandantes centraban su reclamo coincide con sectores protegidos por la Ley 19.292, que declaró la zona como Parque Nacional y Reserva Nacional, donde las actividades económicas se encuentran restringidas, con excepción de aquellas vinculadas al turismo. (Infobae)

